Ahorro Previsional Voluntario

A través del Pilar Voluntario, los trabajadores pueden ahorrar de manera adicional al 10% que se descuenta de su sueldo imponible, con el fin de mejorar su pensión o enfrentar eventualidades. Hay tres alternativas:

El APV se puede realizar en las AFP a la que se está afiliado o en instituciones como bancos y sociedad financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, de fondos para la vivienda, entre otras.

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario?

El Ahorro Previsional Voluntario, es aquel monto de dinero destinado a complementar tu ahorro previsional obligatorio con el propósito de mejorar o anticipar tu pensión futura.

La Ley Nº 19.768 flexibilizó las condiciones de retiro de las cotizaciones voluntarias efectuadas en la AFP, amplió las alternativas de ahorro previsional, permitió efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en instituciones autorizadas distintas a las AFP y estableció el régimen tributario aplicable.

El Ahorro Previsional Voluntario, está constituido por los siguientes tipos de aportes:

  • Cotizaciones voluntarias: Son las sumas de dinero que los trabajadores, afiliados o no al sistema de AFP, realizan voluntariamente en una Administradora de Fondos de Pensiones.
  • Depósitos convenidos: Corresponden a los dineros que los trabajadores dependientes, afiliados o no al sistema de AFP han acordado realizar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una AFP o una institución autorizada.
  • Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: Son las sumas de dinero destinadas por el trabajador a los Planes de Ahorro Previsional Voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas.

Nota:

La Ley Nº20.255, sobre Reforma Previsional, incorporó además, el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.

Transferencia de recursos: ¿Se puede cambiar el ahorro previsional voluntario de una entidad a otra?

El trabajador puede solicitar traspasar el total o parte de su saldo por Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, según corresponda, desde su AFP a otra AFP, o a planes de Ahorro Previsional Voluntario, administrados por instituciones autorizadas.

¿Qué comisiones pueden cobrar las AFP por manejo de las cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos?

Las AFP están autorizadas a cobrar una comisión porcentual sobre el saldo de Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos Convenidos por la administración del APV, y una comisión fija por la recaudación y transferencia de aportes a otra AFP o institución autorizada.

¿Cuáles son las instituciones autorizadas?

Son aquellas que ofrecen Planes de Ahorro Previsional Voluntario, debidamente autorizados por sus organismos contralores, tales como:

  • Bancos e Instituciones Financieras.
  • Administradoras de Fondos Mutuos.
  • Compañías de Seguros de Vida.
  • Administradoras de Fondos de Inversión.
  • Administradoras de Fondos para la Vivienda.

¿Qué beneficio tributario tiene el APV?

a) Régimen Tributario El afiliado paga el impuesto correspondiente al hacer el ahorro. Posteriormente el Estado le entregará una bonificación anual de un 15% del monto ahorrado, o el monto equivalente a 10 veces el total de cotizaciones obligatorias realizadas en el año, con un tope de 6 UTM y sólo tributará por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos.

b) Régimen Tributario B. El afiliado no paga impuestos al momento de hacer el ahorro. De esta forma, según el tramo de renta del trabajador, los aportes de APV o APVC tienen una rebaja de impuesto entre un 4% a 35%. Como contrapartida se pagará impuesto al momento del retiro.

¿Cómo opera el beneficio tributario?

a) Si el pago de las Cotizaciones Voluntarias y los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario lo realiza el empleador, las cotizaciones se beneficiarán inmediatamente con la exención tributaria hasta un monto de 50 UF mensuales, ya que se deberá rebajar de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.

b) Si el pago se hace personalmente por el ahorrante, el monto exento es de hasta UF 600 al año, lo que se hará efectivo al reliquidar el impuesto único de segunda categoría, en la declaración anual de impuesto a la renta a realizar por el trabajador respecto de las Cotizaciones Voluntarias enteradas en el año calendario anterior.

c) En el caso de los trabajadores independientes, el tope máximo de exención anual de UF 600. Al igual que en el caso anterior, esta exención la podrá hacer efectiva reliquidando el impuesto a través de su declaración anual de impuesto a la renta.

d) También pueden acogerse a los beneficios tributarios referidos, los socios de sociedades de personas y el socio gestor de sociedades en comandita y el empresario individual.

Bonificación estatal

Cuando se realizan cotizaciones voluntarias y/o depósitos de APV y se opta por no utilizar el beneficio tributario indicado anteriormente, se recibirá una bonificación anual del Estado equivalente al 15% del monto ahorrado el año anterior, con un tope de 6 UTM, donde la renta imponible también es un factor por considerar.

Al realizar estos aportes, debe tener en cuenta que la bonificación se entregará a los ahorros efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto el monto equivalente a 10 veces las cotizaciones obligatorias anuales realizadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.

En caso de realizar retiro por aportes que han recibido bonificación estatal, la AFP o institución autorizada deberá devolver este valor a la Tesorería General de la República.

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