Compensación económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio

Corresponde a la compensación económica que realiza una de las partes del matrimonio a la otra tras el divorcio.

Una resolución judicial determinará el monto que deberá ser traspasado de la cuenta de capitalización individual de una de las partes a la otra, en compensación al tiempo en el que no se registraron cotizaciones , ya sea por el cuidado de los hijos o la casa.

¿Qué es la compensación económica previsional en caso de nulidad o divorcio?

Corresponde a materias de beneficios previsionales definidos en la Ley de Matrimonio Civil.

Esta ley establece que si -como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a labores propias del hogar común- se origina un menoscabo económico para uno de los cónyuges o conviviente civil que no pudo desarrollar una actividad lucrativa o remunerada, el juez podrá establecer una compensación económica que beneficie al excónyuge o exconviviente civil perjudicado.

¿Cómo opera esta compensación económica en materia previsional?

El juez podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual del excónyuge que deba compensar, a la cuenta de capitalización individual del del cónyuge o conviviente civil compensado (o a una cuenta previsional que se abra para tal efecto).

¿A cuánto asciende la compensación económica?

El monto de la compensación económica será determinado por el juez. Sin embargo, el traspaso de fondos desde la cuenta personal del excónyuge o exconviviente civil que debe compensar no puede exceder del 50% de los recursos acumulados durante el matrimonio o acuerdo de unión civil.

Una vez recibida una orden de compensación económica desde los tribunales, las AFP traspasan los fondos dentro de los 15 días hábiles siguientes, y si el cónyuge o conviviente civil compensado no está afiliado al sistema, deberá crear una cuenta voluntaria a su nombre.

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