Cuenta de Capitalización de Cotizaciones Obligatorias
El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. En caso de fallecimiento de la afiliada o el afiliado, el sistema otorga una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarias y beneficiarios.
Para lo anterior, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual en una AFP. Esta, a su vez, cobra una comisión por administrar dicha cuenta, gestión que implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones, hasta su inversión para obtener rentabilidad y, por esa vía, aumentar los recursos de las personas.
El Sistema de Pensiones se basa en un régimen de capitalización individual.
Para financiar los beneficios que otorga este sistema, el afiliado debe efectuar determinadas cotizaciones en la AFP en que se encuentra incorporado, las que se acreditan en Cuentas Personales que se abren para financiar su futura pensión. El afiliado debe realizar sus cotizaciones previsionales, las que son abonadas en sus cuentas personales, cuya propiedad es de manera íntegra suya.
Para ello se estableció que, cada trabajador que cotice debe disponer para el ahorro previsional un 10% obligatorio de su renta imponible mensual. Para el año 2025, el tope imponible es de UF 87,8 mensual.
El ahorro previsional se construye con las cotizaciones mensuales de los trabajadores. Las administradoras a su vez invierten esos recursos en el o los fondos escogidos por el afiliado, por lo que dependerá de eso la ganancia o pérdida que pudieran sufrir los fondos en sí.
La elección de fondo debe considerar la edad del afiliado, años que restan para jubilarse y tolerancia al riesgo.
Los fondos A y B son los más riesgosos, pero en el largo plazo podrían generar mayor ganancia. Los fondos D y E son más conservadores, por lo que las ganancias podrían ser menores, pero en edades más avanzadas se puede privilegiar menor riesgo y el fondo C que es intermedio.
Cada afiliado puede disponer de hasta siete Cuentas Personales en la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentra incorporado. Dichas cuentas son:
- Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias.
- Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias.
- Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos.
- Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario.
- Cuenta Individual de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.
- Cuenta de Ahorro Voluntario.
- Cuenta de Ahorro de lndemnización.
Se denomina de esta forma al registro creado a nombre de cada afiliado.
Es un registro (Cuenta) expresado en cuotas en el que se imputan las cotizaciones obligatorias de los afiliados, 10% de la renta imponible. Es una cuenta única que se mantiene durante toda la vida y tiene por objetivo acumular fondos para financiar las pensiones del afiliado y sus beneficiarios. Por lo tanto, no se pueden efectuar giros de ella.
Los fondos de esta cuenta son inembargables, no existiendo ningún tipo de justificación legal para su uso distinto al pago de pensión.
En caso de fallecimiento, se utilizan para pagar las pensiones que correspondan a los beneficiarios legales, si los hubiere. Si no existen beneficiarios los recursos pasan a formar parte de la masa de bienes del difunto constituyendo herencia.
También dentro de las aplicaciones al proceso de cuentas individuales tenemos:
- Cotizaciones y aportes de trabajos pesados, cuando corresponda.
- Bono de Reconocimiento y complemento de bono, cuando sea liquidado.
- Aporte Adicional para los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, en caso de invalidez definitiva o fallecimiento.
- Transferencias desde la Cuenta de Ahorro Voluntario (al momento de pensionarse).
- Cambios de tipos de fondos.
- Traspasos entre AFP.
- Desafiliación.
- Transferencias de cotizaciones desde Instituciones Previsionales del Régimen Antiguo.
- Comisiones cobradas por la AFP.
- Pagos de pensión por concepto de Retiros Programados o Renta Temporal.
El saldo de la cuenta aumenta con los movimientos de ingresos que registra, tales como cotizaciones, transferencias, Bono de Reconocimiento si corresponde u otros aportes. Asimismo, el saldo disminuye producto del pago de pensión o por retiros anticipados de fondos. El saldo de esta cuenta puede estar distribuido hasta en dos tipos de fondos, según la elección que haga el afiliado.
A modo de refuerzo y como hemos dicho, las cotizaciones previsionales obligatorias que debe realizar un trabajador son:
- 10% aporte a la Cuenta de Capitalización Individual para financiar la futura pensión.
- Entre 0,49% y 1,45% de comisión de la AFP.
- Desde enero de 2025 la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,38% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.
- Para las y los trabajadores independientes que realizan cotizaciones mediante retención de impuestos, la tasa SIS a considerar para el año tributario 2025 es de 1,5%.
Estos porcentajes se descuentan de la remuneración imponible del trabajador, que tiene un límite máximo, expresado en UF, la que es determinada cada año y publicada mediante resolución por la Superintendencia de Pensiones.
Es importante señalar que durante los periodos de incapacidad laboral (licencias médicas), la entidad pagadora del subsidio está obligada a efectuar retenciones correspondientes y enterar las cotizaciones en la AFP respectiva.
De igual forma, los trabajadores que desempeñen labores calificadas como pesadas, esto es, aquellas cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico, deberán efectuar una cotización adicional de un 1% o 2% de su remuneración imponible, según lo determine la Comisión Ergonómica Nacional, y a su vez, los empleadores deberán enterar un aporte de igual porcentaje.
Se debe recordar que los fondos de pensiones están expresados en cuotas, que son una unidad de medida que expresa el valor de los ahorros acumulados por los trabajadores en sus cuentas individuales. El valor de la cuota se expresa en pesos y varía diariamente (aumento o disminución), principalmente en función de los intereses, reajustes y ganancias generadas por las inversiones del fondo de pensiones.
Desde el momento en que la AFP recibe las cotizaciones de sus afiliados, estas son invertidas en diversos instrumentos financieros debidamente autorizados por la ley, con el propósito de obtener la máxima rentabilidad, manteniendo siempre niveles de seguridad adecuados.
La rentabilidad obtenida por cada Fondo de Pensiones (A: más riesgoso, B: riesgoso, C: intermedio, D: conservador y E: más conservador) es distribuida entre todas las Cuentas de Capitalización Individual de los afiliados que se encuentren en ellos, generando variación de su ahorro previsional.
La rentabilidad depende del tipo de fondo en que el afiliado mantiene sus recursos previsionales. La diferencia entre los tipos de fondos está dada por la proporción de recursos invertidos en instrumentos financieros de renta variable (que se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada en el largo plazo) y de renta fija (que tiene un menor riesgo relativo y una menor rentabilidad esperada).
Las cotizaciones previsionales deben ser declaradas y pagadas por el empleador (o entidad que paga subsidio de licencia médica) en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al trabajado o que se tuvo licencia médica, plazo que se prorroga hasta el primer día hábil siguiente si el plazo anterior cae en sábado, domingo o festivo.
Este plazo se amplía hasta el día 13, aun cuando este fuese sábado, domingo o festivo, si el empleador realiza la declaración y pago a través de un medio electrónico.
La administradora mensualmente genera un listado de empleadores que no pagaron ni declararon las cotizaciones previsionales del periodo, y que tampoco avisaron de término o suspensión de la relación laboral que lo justifique.
Transcurrido el último día del mes subsiguiente de la fecha en que debió haber hecho el pago o declaración, si el empleador no acredita el cese o suspensión de la relación laboral, la administradora debe realizar las gestiones para que se emitan las resoluciones y se generen las demandas judiciales en contra de los empleadores con esta morosidad presunta.
Las AFP están obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por el empleador, así como también el cobro de reajustes e intereses que se deriven de ellas.
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