Devolución de Pagos en Exceso
Existen distintos casos en que los pagos de cotizaciones y depósitos de ahorro efectuados al Fondo de Pensiones se consideran como “pagos en exceso”.
Para pedir la devolución de estos pagos se completa una Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso en la AFP que corresponda para determinar el monto a devolver.
La administradora tendrá un plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de recepción de la solicitud, para entregar un Informe de Solución de Pagos en Exceso.
Se consideran pagos en exceso, los siguientes:
- Los excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización que sobrepasen los porcentajes legales en más de 0,15 UF.
- Las cotizaciones obligatorias correspondientes a trabajadores no afiliados a la Administradora.
- Diferencias positivas superiores a UF 0,15, resultantes de restar al monto total a pagar a los fondos de pensiones informado en el resumen de las planillas de pago, la sumatoria de la totalidad de las líneas de detalle con sus respectivos reajustes e intereses, si corresponde.
- Diferencias por aclarar correspondientes a diferencias positivas entre el monto efectivamente pagado por cotizaciones, depósitos y aportes y el total a pagar a los Fondos de Pensiones, informado en las planillas de pago.
¿Cómo se solicita la devolución del Pago en Exceso?
El afiliado o el empleador, según corresponda, debe completar el formulario Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso, entregando todos los antecedentes que hagan posible determinar el monto a devolver, adjuntando los respectivos documentos de respaldo. Estos pueden ser:
- Contratos de trabajo.
- Finiquitos.
- Liquidaciones de sueldo.
- Planillas de pago de cotizaciones y aportes.
- Colillas de pago de Licencias médicas o liquidación de subsidio.
- Declaración jurada del afiliado o empleador.
- Cualquier otro documento que pueda probar el pago en exceso y que solicite la AFP.
Proceso de análisis y solución
El análisis y solución de las Solicitudes de Devolución de Pagos en Exceso, comprende las siguientes etapas: Recepción, Análisis y Solución.
En la etapa de Análisis la AFP evalúa la solicitud, con el propósito de determinar si corresponde su aceptación o rechazo, considerando al menos lo siguiente:
- Revisión de los documentos de respaldo presentados con la solicitud.
- Evaluación de los movimientos de las cuentas personales y rezago, para verificar la existencia del pago en exceso.
- Recopilación de la documentación interna necesaria para evaluar la solicitud.
- Requerimiento de antecedentes adicionales al afiliado o empleador. El plazo para recibir respuesta será de 30 días hábiles contado desde la fecha de la comunicación.
La administradora deberá rechazar la solicitud, si de acuerdo con el análisis efectuado no corresponde la devolución o si habiendo requerido antecedentes adicionales el afiliado o empleador no los hubieren remitido en el plazo de 30 días hábiles, desde que se hizo el requerimiento.
Plazos
La administradora dispondrá de un plazo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud, para emitir el Informe de Solución de Pagos en Exceso. En caso que se requieran antecedentes adicionales, lo emitirá a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes al de recepción de la documentación solicitada.
Comunicación de la solución alcanzada
Si la Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso es rechazada, en un plaz0 de cinco días hábiles desde la fecha de emisión del Informe de Solución la AFP deberá comunicar las razones de este hecho al solicitante mediante correo postal o correo electrónico.
En caso de aceptación de la solicitud, dentro del mismo mes de solución la administradora deberá realizar un proceso interno de cuentas contables y luego, en un plaz0 máximo de cinco días hábiles, deberá emitir y poner a disposición de los afiliados o empleadores un cheque nominativo con el monto aceptado, que se gira en valor nominal.
Asimismo, en el mismo plazo anterior, deberá comunicar al afiliado o empleador mediante correo privado, certificado o notificación personal la aceptación de la solicitud, adjuntando el cheque de pago por el monto aceptado. Esta comunicación es enviada a la dirección registrada en la solicitud.
No obstante lo anterior, el pago correspondiente a la devolución podrá ser puesto a disposición de los afiliados o empleadores a través de uno de los siguientes medios, según haya sido requerido al momento de solicitar la devolución:
- Entrega del cheque en la agencia de la administradora más cercana al domicilio.
- Entrega del cheque vía correo certificado.
- Depósito en cuenta corriente o de ahorro bancaria, cuyo único titular sea el solicitante.
Nota:
Es importante señalar que las solicitudes de devolución que sean aceptadas, lo serán por los montos nominales pagados en exceso.
La rentabilidad generada por los pagos en exceso acreditados en las cuentas personales, permanecerá en ellas y formará parte del saldo. En el caso de los excesos que se encuentren registrados en rezago, la rentabilidad se abonará a la cuenta de patrimonio del Fondo de Pensiones Tipo C, denominada Rentabilidad no distribuida.
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